CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones que establece este reglamento es aplicable y de observancia obligatoria para todo el personal que presta sus servicios para “LA EMPRESA.”, cualquiera que sea su contratación, categoría y relación de mando.
ARTÍCULO 2.- Se considera centro de trabajo: Las instalaciones localizadas en Carretera Guadalajara-Morelia 19200 Int.7-A, Localidad Buenavista, Municipio Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
ARTÍCULO 3.- La relación laboral que se establezca entre el trabajador y “LA EMPRESA.” será regulada por las normas previstas en el presente Reglamento y el Contrato Individual de Trabajo, aplicándose en lo no previsto en la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 4.– Para efectos del presente reglamento, deben entenderse los conceptos y abreviaturas, como sigue:
- Contrato: El contrato de trabajo celebrado entre “LA EMPRESA.” y cada uno de sus trabajadores.
- Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
- IMSS: El Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Jornada de Trabajo: El lapso de tiempo durante el cual el trabajador está obligado a laborar para “LA EMPRESA.”.
- AIRPAC: “LA EMPRESA.”
- Ley o LFT: La Ley Federal del Trabajo.
- LSS: La Ley del Seguro Social.
- Puesto: Unidad de persona de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
- Reglamento: El presente reglamento interior de trabajo.
- Representante (s) de “LA EMPRESA.”: Titulares de las áreas, de conformidad con la estructura autorizada.
- Riesgos de trabajo: Son los accidentes y/o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
- Salario: Es la retribución que debe pagarse al trabajador que labore en “LA EMPRESA.”, como contraprestación de sus servicios.
- Trabajador: Quien presta sus servicios personales bajo la dirección y dependencia de “LA EMPRESA.” y en forma remunerada para el desempeño de actividades laborales.
ARTÍCULO 5.- El Gerente de área, Jefe inmediato y empleados de “LA EMPRESA.”, vigilarán el debido cumplimiento de este Reglamento, las instrucciones que corresponda, con la claridad y firmeza que demande la eficaz ejecución del trabajo y disciplina, así como la atención de los servicios y los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 6.- El presente reglamento será dado a conocer a todos los trabajadores y será fijado en un lugar específico y visible, siendo su observancia obligatoria para todos los trabajadores de “LA EMPRESA.”, así mismo se dará a conocer al personal de nuevo ingreso.
ARTÍCULO 7.- Cuando las necesidades del área o departamento lo requieran, previa comprobación de esa circunstancia, podrá haber cambios en: horarios, jornada, adscripciones o actividades, para lo cual solo será necesario que el Gerente y/o Jefe de Área comunique al interesado y al Gerente de Recursos Humanos, con la previa autorización del Gerente.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO Y CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 8.- Para ingresar al servicio de “LA EMPRESA.”, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el Proceso de reclutamiento de Recursos Humanos y brindar la información que con apego a la ley y a las garantías constitucionales le sea solicitada por la Gerencia Administrativa, misma que será tratada de manera confidencial.
ARTÍCULO 9.- Las relaciones de trabajo podrán ser por tiempo indefinido, por obra, y/o tiempo determinados, misma que quedará formalizada a través de un contrato, todo el personal de nuevo ingreso iniciará con contrato por tiempo determinado de un mes o tres meses al finalizar el lapso de realizará la evaluación del desempeño para determinar si continua la relación laboral o se suspende, siempre y cuando exista materia de trabajo.
ARTÍCULO 10.- En todo contrato se consignará con claridad y precisión la remuneración, la vigencia y, en su caso, la eventualidad que lo motive y/o la obra determinada que se realizará.
ARTÍCULO 11.- El personal de nuevo ingreso deberá someterse a los cursos que programen o establezca cada Gerente y/o Jefe de Área según el caso, los que tendrán como objetivo la capacitación y adiestramiento en las funciones que se desarrollarán dentro de “LA EMPRESA.”.
ARTÍCULO 12.- Una vez vencido el término pactado en el Contrato Individual de Trabajo por tiempo u obra determinada, el vínculo laboral cesará sin responsabilidad para “LA EMPRESA.”. En caso de que la materia de trabajo subsista, la relación podrá prorrogarse por el tiempo que perdure dicha circunstancia, debiendo establecerse un nuevo periodo de trabajo en caso de que se trate de un contrato por tiempo determinado.
CAPÍTULO III
DEL TIEMPO DE TRABAJO Y TIEMPO DE DESCANSO
ARTÍCULO 13.– El tiempo de trabajo será definido en una jornada laboral de la siguiente manera:
I.- Jornada diaria diurna. La duración de la jornada laboral diaria será de ocho horas efectivas de trabajo de Lunes a Viernes y de cuatro horas los días sábados, la cual está comprendida en el lapso de las nueve horas a las trece horas y de las quince horas a las dieciocho horas y los días sábados ésta comprendida en el lapso de las nueve a las trece horas, esta aplica para los Puestos:
- Personal Administrativo y Operativo
Sin perjuicios de que en casos excepcionales puedan establecerse horarios distintos o inclusive ampliarse la jornada por circunstancias de carácter extraordinario.
La jornada laboral podrá realizarse en otras instalaciones, de acuerdo a lo especificado en las actividades de los trabajadores y a los procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 14.- El personal de “LA EMPRESA.”, disfrutará como día de descanso semanal, el domingo o según lo establezca su contrato individual de trabajo, con goce de salario; no obstante, cuando las necesidades de servicio así lo requieran el Gerente y/o Jefe de Área ó Gerencia, podrá negociar con el trabajador para laborar en ese día y el trabajador tendrá derecho a que se le compense con otro día de la semana.
ARTÍCULO 15.- Son días de descanso obligatorio con goce de salario son los que señala el art. 74 de la Ley Federal de Trabajo y sus modificaciones. Adicionalmente, se concederán también jueves y viernes de la semana mayor o semana santa.
Si “LA EMPRESA.” necesita utilizar los servicios de sus trabajadores en los días de descanso obligatorio, los trabajadores quedan obligados a prestar servicios en dichos días, pero además del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, se pagará conforme a la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 16.- De acuerdo a la naturaleza del trabajo específico, solo se considerará tiempo extraordinario; el que se labore en exceso a su jornada semanal, bajo el entendido de que, únicamente se considerará tiempo extraordinario para efectos de su realización y pago, cuando la Gerencia autorice al TRABAJADOR a laborar jornada extra mediante la autorización de un escrito de solicitud de por medio, suscrita por el trabajador y con visto bueno del por el Gerente y/o Jefe de Área respectivo. Para el caso supuesto de una reclamación por tiempo extra no cubierto, únicamente se reconocerá aquella jornada que esté soportada por la autorización escrita aludida.
ARTÍCULO 17.- Los trabajadores se presentarán puntualmente a sus labores. Cuando por causa injustificada se presente lo siguiente:
- Al inicio de la jornada tendrán una tolerancia no mayor de 10 minutos para iniciar la prestación de sus servicios, hasta tres veces en cada quincena calendario y a partir de la cuarta vez que llegue en este rango se considerará retardo.
- Se le considerará retardo cuando llegue después de los 10 posteriores a la hora de entrada.
- Se considera falta cuando llegue después de los 60 minutos de la hora de entrada.
- Cuando acumule tres retardos se le considerará una falta.
Si “LA EMPRESA.” así lo requiere, compensarán el tiempo de trabajo al concluir la jornada correspondiente, o en su caso atenderá lo establecido en el Contrato Individual de Trabajo.
Este artículo no aplica en los siguientes puestos por la naturaleza de la responsabilidad de sus labores como es: Gerente, Gerentes y/o Jefes de Área.
ARTÍCULO 18.- Las horas de entrada y salida, podrán ser registradas utilizando el sistema de reloj checador o algún otro tipo de registro.
ARTÍCULO 19.- Los trabajadores que por cualquier causa no puedan llegar puntual o asistir a sus labores, deberá dar aviso oportunamente y precisando la razón del impedimento al jefe inmediato y este a su vez al encargado de registrar las listas de asistencia y a Gerente y/o Jefe de Área según corresponda. En caso de riesgo profesional o enfermedad general, sólo tendrá valor como justificante la incapacidad expedida por el IMSS la cual entregará el trabajador al Auxiliar Administrativo de Personal el propio día en que se expida. En casos excepcionales lo podrá hacer otro médico, con autorización del Gerente de Recursos Humanos y/o Gerente Administrativo. La falta de aviso oportuno en caso de inasistencia y/o la falta del justificante correspondiente, implicará que la ausencia será considerada como injustificada.
ARTÍCULO 20.- Cualquier falta injustificada será castigada con el descuento del sueldo además de lo establecido en el Contrato Individual de Trabajo, correspondiente al día con falta. Cuando éstas sean más de tres en un periodo de treinta días naturales, “LA EMPRESA.” podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna de su parte.
ARTÍCULO 21.- Por ningún motivo un trabajador podrá presentarse a laborar dentro de los días comprendidos en un certificado de incapacidad expedido por el IMSS.
ARTÍCULO 22.- “LA EMPRESA.” podrá conceder a los trabajadores permiso para faltar a las labores con o sin goce de salario, fijando al efecto su duración. Para ser válido, se extenderá por escrito por el Gerente y/o Jefe de cada Área, quienes informarán al Gerente de Recursos Humanos. Además de atender lo establecido en el Contrato Individual de Trabajo.
ARTÍCULO 23.- “AIRPAC,, S.A. DE C.V.” concederá permiso como día económico sin restricción alguna, al tratarse de los siguientes casos:
- Fallecimiento de un familiar en línea directa.
- Alumbramiento de la esposa del trabajador.
- Accidentes graves de padres, hijos o cónyuge
- Cuando el trabajador contraiga matrimonio.
Los días se establecerán según sea cada caso, por el Gerente y/o Gerente de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 24.- Cuando los trabajadores necesiten ausentarse de su área de trabajo en que prestan sus servicios para atender asuntos tanto de trabajo como personales, deberá contar con la autorización del Gerente de Área respectivo, así como dar aviso por escrito al departamento de Recursos Humanos. Excepto en aquellos casos en que por la naturaleza de sus labores deban desplazarse a lugares distintos de las instalaciones que son el caso de Gerente y/o Jefe de Área.
ARTÍCULO 25.- En caso de que el trabajador abandone las instalaciones de trabajo o suspenda su jornada de trabajo sin autorización de su jefe inmediato se le considerará que el trabajador abandonó sus labores y se le descontará el día.
CAPÍTULO IV
DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO 26.- “LA EMPRESA.” otorgará a sus trabajadores un período vacacional de acuerdo a su antigüedad como sigue:
Antigüedad (años)
1
2
3
4
5 a 9
10 a 14
15 a 19
20 a 24
25 a 29
30 a 34
Días hábiles de Vacaciones por año
6
8
10
12
14
16
18
20
22
24
ARTÍCULO 27.- Los trabajadores disfrutarán sus vacaciones conforme al calendario que anualmente formule cada Jefe de Área, con base en las actividades sustantivas que se desarrollan en “LA EMPRESA.”. Dichos períodos podrán ser modificados, cuando por las necesidades laborales así se requiera, informándole al trabajador anticipadamente.
ARTÍCULO 28.- Los trabajadores podrán solicitar de forma anticipada permisos a cuenta de sus vacaciones, las cuales serán autorizadas por el Gerente y/o Jefe de Área con visto bueno del Gerente Administrativo, no podrán utilizarse para sustituir faltas de asistencia. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, salvo en los casos de terminación de la relación de trabajo.
ARTÍCULO 29.- Los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima vacacional del 25% sobre los salarios que les correspondan por los días de vacaciones.
ARTÍCULO 30.- Los salarios correspondientes a los días de vacaciones y la prima respectiva, se cubrirán a los trabajadores a más tardar el día inmediato anterior al inicio del disfrute de ese derecho.
CAPÍTULO V
DEL PAGO DE LOS SALARIOS
ARTÍCULO 31.- El monto de salario quincenal se fijará conforme los salarios del mercado y a su preparación, experiencia y responsabilidades de su puesto, y se hará constar en el contrato individual de trabajo o en su caso por un escrito de modificación.
ARTÍCULO 32.- Los salarios de los trabajadores, incluyendo las percepciones adicionales que puedan corresponderles, se pagarán quincenalmente, a más tardar los días 15 y último de cada mes. Si estos días coinciden con días de descanso, el pago se hará el día hábil inmediato anterior.
ARTÍCULO 33.- Los salarios serán pagados en moneda nacional mediante depósito en la cuenta personal del trabajador, contratada con la institución bancaria con la que “LA EMPRESA.” haya convenido la prestación del servicio de pago de nómina. En caso de que el trabajador no cuente aún con la cuenta bancaria se le entregará el dinero en efectivo.
ARTÍCULO 34.- El trabajador verificará y firmará quincenalmente los documentos correspondientes y “LA EMPRESA.” otorgará constancia escrita del número de días trabajados y del salario recibido.
ARTÍCULO 35.- El pago de los salarios incluirá la parte correspondiente al tiempo efectivo de trabajo y a los días de descanso semanal y obligatorio. El trabajador que tenga faltas de asistencia en el período correspondiente, no recibirá salario por el tiempo no trabajado.
ARTÍCULO 36.- “LA EMPRESA.” deducirá de los salarios de sus trabajadores el importe de los impuestos que les corresponda cubrir, las cuotas respectivas del IMSS y los demás descuentos autorizados por la Ley.
ARTÍCULO 37.- El trabajador que note alguna irregularidad en las percepciones o deducciones contenidas en su recibo de pago, deberá hacerlo del conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos, dentro de los 7 días posteriores a la fecha de pago, para que se proceda a formular las aclaraciones necesarias y, en su caso, se realicen las modificaciones procedentes.
ARTÍCULO 38.- Los descuentos y retenciones a los salarios están prohibidos, excepto en los siguientes casos y cuando medie orden de autoridad competente:
- Pago de deudas contraídas con “LA EMPRESA.”.
- El impuesto que cada trabajador deba cubrir sobre productos del trabajo.
- Pago de pensiones alimenticias.
- Pago de abonos para cubrir créditos de INFONAVIT.
- Pago de deudas contraídas con FONACOT
- Cuando por necesidad se entrega al trabajador gastos por comprobar y no realiza las comprobaciones en los tiempos estipulados
- Todos los descuentos que correspondan de acuerdo con lo establecido por la Ley en su Artículo 110.
ARTÍCULO 39.- “LA EMPRESA.” entregará a sus trabajadores un aguinaldo anual de quince días de salario como mínimo, debiéndose pagar antes de 20 de diciembre de cada año. Descontándose la parte proporcional de los días de permiso sin goce de sueldo.
ARTÍCULO 40.- Al trabajador que a la fecha en que se pague el aguinaldo o a la fecha de su separación no hubiese cumplido su primer año de servicios, se le cubrirá proporcionalmente a los días trabajados.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA.”
ARTÍCULO 41.- “LA EMPRESA.” proporcionará oportunamente a los trabajadores los medios y los espacios adecuados para el desempeño del trabajo.
ARTÍCULO 42.- “LA EMPRESA.” proporcionará uniforme a sus trabajadores de la siguiente forma:
a) Para personal administrativo femenino y masculino: Se otorgará cinco blusas/camisas en verano y cinco en invierno, los cuales serán seleccionado por un comité, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: sea formal, ejecutivo y calidad que perdure para la temporada.
b) Para personal masculino y femenino de los siguientes puestos:
• Personal Administrativo y Operativo
c) Para personal operativo masculino: Se otorgará cinco playeras polos en verano y cinco en invierno, los cuales serán seleccionado por un comité, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: sea formal y calidad que perdure para la temporada.
d) Para personal masculino y femenino de los siguientes puestos:
• Personal Administrativo y Operativo
Se otorgará dos veces al año 5 camisas de vestir en invierno y 5 camisa tipo polo en verano personalizadas con el logo.
ARTÍCULO 43.- “LA EMPRESA.” proporcionará a los trabajadores, de conformidad a los planes y programas formulados por cada Gerente y/o Jefe de Área, la capacitación que les permita actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades en el puesto que desempeñan, considerando las necesidades del trabajador y tomando en cuenta las actividades de las respectivas áreas.
ARTÍCULO 44.- “LA EMPRESA.” exigirá guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra y obra.
ARTÍCULO 45.- “LA EMPRESA.” deberá cubrir los viáticos y pasajes cuando los trabajadores realicen alguna comisión foránea requerida por la misma.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE “LA EMPRESA.”
ARTÍCULO 46.- Los trabajadores deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de las normas, procedimientos y lineamientos de trabajo, expedidos por “LA EMPRESA.” y las autoridades competentes de trabajo, en lo que a la actividad del puesto les sean aplicables.
ARTÍCULO 47.- Los trabajadores desempeñarán las labores inherentes a su puesto, y aquellas que como comisión especial se le asigne bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
ARTÍCULO 48.- Los trabajadores tienen prohibido desatender su trabajo en las horas de labores, realizar actividades ajenas al mismo o hacer uso indebido del patrimonio de “LA EMPRESA.”; así como distraer de sus labores a sus compañeros y demás personas que presten sus servicios a “AIRPAC S.A. DE C.V.”. Así como formar grupos con uno o más compañeros de trabajo durante las horas laborables, o con personas ajenas a “LA EMPRESA.” dentro de las instalaciones, con el único propósito de platicar y perder el tiempo.
ARTÍCULO 49.- Como parte de sus actividades al servicio de “LA EMPRESA.”, los trabajadores ejecutarán el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; buscarán desarrollar y perfeccionar los procedimientos de trabajo, haciendo buen uso de los recursos de “LA EMPRESA.”, equipo bajo resguardo y ahorro en los materiales, mejorando y elevando la calidad de los servicios que prestan, así como informando y proponiendo procesos de mejora, capacitación y superación profesional.
ARTÍCULO 50.- Los trabajadores no deberán hacer anotaciones inexactas o alteraciones de documentos, así como destruir, sustraerlos o traspapelarlos.
ARTÍCULO 51.- Los trabajadores deberán comunicar con toda oportunidad al jefe inmediato superior toda irregularidad de que tenga conocimiento en el desarrollo de su trabajo.
ARTÍCULO 52.- El trabajador mantendrá una conducta ética y de discreción respecto de aquellos asuntos confidenciales relacionados con las actividades laborales, de reproducción, técnicas y administrativas de “LA EMPRESA.”, a cuyas labores concurran y de los cuales tengan conocimiento o relación directa por el trabajo que desempeñan.
Los documentos, materiales, información y en general cualesquiera otros elementos relacionados con la actividad de “LA EMPRESA.” que el trabajador, con motivo de la relación de trabajo, reciba de ésta o de terceras personas, serán propiedad exclusiva de “LA EMPRESA.”, y obligándose el trabajador a conservarlos en buen estado, no utilizarlos para objeto distinto de aquel a que están destinados y no se deberá proporcionar a persona diferente sin la debida autorización, ni a sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades del servicio. Esta obligación permanecerá vigente aún después de concluida la relación de trabajo. Quienes incumplan con ésta serán responsables por los daños y perjuicios que causen a “LA EMPRESA.” y/o a terceros, independientemente de las responsabilidades laborales o penales que les puedan corresponder.
ARTÍCULO 53.- Los trabajadores tendrán conciencia del compromiso y la responsabilidad que tienen hacia el servicio de “LA EMPRESA.”, así como con los demás clientes que solicitan algún servicio y/o productos, por lo que deberán atenderlos en forma amable y oportuna, cumpliendo y haciendo cumplir con la normatividad respectiva, con integridad absoluta, por lo que deberán rehusar firmemente regalos o gratificaciones de naturaliza ilícita y todo aquello que pueda ser interpretado como extorsión, para actuar en contra de dicha normatividad.
ARTÍCULO 54.- Los trabajadores deberán presentarse a laborar en forma correcta con el uniforme limpio completo en la forma como se les indique, manteniéndolo en buen estado. El trabajador estará obligado a reponer el uniforme que destruya en actos irresponsables.
ARTÍCULO 55.- Los trabajadores que tengan bajo su resguardo unidades móviles, serán responsables de su cuidado y mantenimiento en buen estado y condiciones óptimas, solicitando oportunamente su servicio y reparación. Cuando exista un percance automovilístico deberá dar aviso al ajustador de la aseguradora correspondiente. Cuando el vehículo tenga daños por negligencia extrema del conductor o por algún percance automovilístico, fuera de los horarios de trabajo, y/o en actividad distinta de sus labores, la reparación será a cargo de la persona responsable de la unidad.
Cualquier empleado para conducir un vehículo propiedad o bajo responsabilidad de “LA EMPRESA.” deben contar con licencia de manejo vigente, en caso contrario será su responsabilidad los daños que se causen.
ARTÍCULO 56.- Los trabajadores deberán restituir a “LA EMPRESA.” los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo.
ARTÍCULO 57.- Los trabajadores responderán por los daños que causen a los bienes cuando le sean imputables por haberlos cometido intencionalmente o por obrar con imprudencia; también responderán por los daños causados a los bienes, aun cuando haya sido por simple imprudencia, si el daño no se causó dentro o con motivo del trabajo, no siendo responsabilidad por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
ARTÍCULO 58.- Los trabajadores se someterán a los reconocimientos médicos que requiera “LA EMPRESA.”, así como poner en conocimiento del jefe inmediato las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
ARTÍCULO 59.- Queda prohibido presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante o introducir estos productos al área de trabajo.
ARTÍCULO 60.- No se deberá portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, exceptuando las que formen parte de las herramientas o útiles propios de trabajo.
ARTÍCULO 61.- En las instalaciones, en horarios o con el uniforme de trabajo, no se deberá incurrir en actos inmorales o escandalosos, de violencia o en faltas de probidad, amagos, injurias o malos tratos contra el personal de “LA EMPRESA.”, o contra sus familiares, ni persona alguna.
ARTÍCULO 62.- No se permite realizar cualquier clase de propaganda, actividades comerciales, organizar rifas, sorteos, colectas o situaciones análogas durante las horas de trabajo.
ARTÍCULO 63.- No se debe tomar alimentos dentro de los locales de trabajo, salvo durante el tiempo para descanso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo y en este caso en los lugares adecuados.
ARTÍCULO 64.- El uso del teléfono de la oficina será solo para asuntos relacionados con el trabajo sin extenderse en las llamadas en forma irracional. Se permite el uso en forma particular solo para llamadas locales estrictamente necesarias, debiendo ser breves.
ARTÍCULO 65.- No se permite el uso del teléfono celular personales en horarios de trabajo, solo para llamadas estrictamente necesarias, debiendo ser breves.
ARTÍCULO 66.- Queda prohibido realizar modificaciones o instalación de Software en los equipos de cómputo propiedad de “LA EMPRESA.”, sin autorización del área de Sistemas, Gerente y/o Jefe de Área; así mismo, el uso de Internet, deberá ser solo con fines relacionados con las actividades de “LA EMPRESA.”.
CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES INTERNAS
ARTÍCULO 67.- Las partes deberán integrar oportunamente la comisión interna permanente de Seguridad e Higiene y de Capacitación en el marco de lo que señala la LFT, nombrando para cada caso un representante de los trabajadores técnicos y administrativos, así como un representante de la Dirección.
ARTÍCULO 68.- La Comisión formulará, difundirá y ejecutará planes de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades de trabajo y fomentará condiciones adecuadas para asegurar la vida, la salud y la integridad física de las personas o bien, para las propias instalaciones. Donde se considerarán:
- Controles administrativos como son: Supervisión requerida, rotación de personal, descansos periódicos y tiempo de exposición.
- Equipo de Protección Personal: Guantes, zapatos, lentes, etc.
ARTÍCULO 69.- La Comisión formulará los planes y programas de capacitación en apoyo al desempeño de las funciones de cada uno de los puestos, siendo corresponsable del seguimiento y evaluación de los mismos.
ARTÍCULO 70.- La Comisión se reunirá en cualquier tiempo, a petición de “LA EMPRESA.” o de los trabajadores, a fin de revisar las disposiciones de este reglamento y, en su caso, acordar las modificaciones conducentes.
CAPITULO IX
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y RIESGOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 71.- “LA EMPRESA.” deberá mantener sus instalaciones en buenas condiciones de higiene y seguridad, tomando en cuenta las consideraciones de la comisión correspondiente.
ARTÍCULO 72.- Los trabajadores dispondrán de los equipos y accesorios de seguridad que necesiten para el desempeño de sus actividades
ARTÍCULO 73.- “LA EMPRESA.” contará con botiquín dotado de material para prestar los primeros auxilios en caso de accidente o malestar presentado durante las horas de trabajo, el cual solo será utilizado con dicho fin.
ARTÍCULO 74.- Los trabajadores quedan obligados a utilizar el equipo de protección personal proporcionado por “LA EMPRESA.”.
ARTÍCULO 75.- “LA EMPRESA.” colocará en lugares visibles de las instalaciones de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen y conforme a las Normas correspondientes.
ARTÍCULO 76.- La Comisión y “LA EMPRESA.” capacitará y adiestrará a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro del trabajo.
ARTÍCULO 77.- Los trabajadores deberán conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios y observarán todas las medidas de seguridad e higiene para evitar al máximo cualquier riesgo; así como dar aviso a los representantes de “LA EMPRESA.” y a los miembros de la Comisión sobre cualquier deficiencia en las instalaciones, condiciones o actos inseguros que perciban y que pueda ser causa de un accidente o enfermedad, para su atención inmediata.
ARTÍCULO 78.- Los trabajadores realizarán sus labores de tal manera que no se expongan innecesariamente al peligro ni expongan a sus compañeros de trabajo.
ARTÍCULO 79.- Los trabajadores en la operación de los equipos deberán observar lo siguiente: No utilizar los equipos sin autorización, recibir la capacitación correspondiente, reportar cualquier desperfecto o falta de servicio a su jefe inmediato, estar en condiciones físicas y psicológicas aptas.
ARTICULO 80.- Los trabajadores deberán mantener el orden y limpieza en sus áreas, evitando dejar materiales y equipos en lugares que sean un riesgo, y puedan producir cortos eléctricos, incendios, explosiones, golpes, intoxicaciones, etc.
ARTÍCULO 81.- Cuando un trabajador sufra un accidente durante el desempeño de su trabajo, deberá notificarlo a la mayor brevedad al jefe inmediato o a cualquier representante de “LA EMPRESA.” para que reciba el auxilio necesario. En caso de que el trabajador se encuentre impedido para hacerlo personalmente, alguno de sus compañeros de trabajo hará la notificación y en su caso se tomará en cuenta la notificación de un tercero.
ARTÍCULO 82.- Cuando se trate de un accidente de trabajo fuera de las instalaciones de “LA EMPRESA.”, ésta apoyará la movilización de los mecanismos de seguridad social y de aseguramiento institucional.
ARTÍCULO 83- Los trabajadores colaborarán en cualquier acción y brindarán información relativa a riesgos de trabajo.
CAPITULO X
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 84.- El incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, obligaciones que derivan de su trabajo y de las que establecen los Artículos. 134 y 135 de la LFT, dará lugar a que “LA EMPRESA.”, de acuerdo con la gravedad de la falta, pueda sancionar con:
a) Amonestación.- Consiste en un extrañamiento que se haga al trabajador por escrito, exhortándolo a no reincidir en su conducta sancionable
b) Suspensión del trabajo de uno a ocho días sin goce de salario.
c) Rescisión del nombramiento o contrato de trabajo.
ARTÍCULO 85.- “LA EMPRESA.” podrá aplicar las medidas disciplinarias a que se refiere este capítulo en los términos que marca la LFT, contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la falta del trabajador.
ARTÍCULO 86.- Para la aplicación de alguna sanción o medida disciplinaria, se observará lo siguiente:
A).- Cuando se trate de una Amonestación, será suficiente la comunicación que por escrito haga el jefe inmediato o la Gerencia, al trabajador con copia al Gerente de Recursos Humanos para el expediente del empleado; será aplicable cuando el trabajador cometa errores de poca magnitud y de fácil enmienda que no se cometen con frecuencia.
B).- Cuando se trate de suspensión en el trabajo, sin goce de salario, la Gerencia comunicará por escrito al empleado responsable la causa de la suspensión y el número de días que comprende, turnando copia al Gerente de Recursos Humanos; dejando constancia del hecho en que incurrió ya sea en acta firmada por el Gerente y/o Jefe de Área y por testigos o por las amonestaciones realizadas, que podrán ser a partir de tres en un mes; se otorgará con base a la gravedad de la falta y sus consecuencias por los siguientes actos:
- Reincidencia de los hechos y omisiones que hayan dado motivo a amonestaciones.
- Más de seis retardos en la entrada al trabajo, en un periodo de 30 días.
- Ausentarse de sus labores sin permiso del “Patrón”, cualquiera que sea el tiempo de duración de la ausencia.
- Dedicarse en las horas de trabajo a labores ajenas a las que le correspondan o tengan asignadas o interrumpir sus trabajos con la lectura de revistas, periódicos o cualquier publicación, entre otros, ya sean estos medios escritos o electrónicos.
- Hacer ventas, colectas o sorteos y/o rifas, durante las horas de trabajo o dedicarse a hacer propaganda de cualquier clase.
- No utilizar uniforme de trabajo proporcionado por el “Patrón” durante la jornada de trabajo.
- Usar para asuntos personales el equipo, útiles, materiales o cualquier otro objeto proporcionado por el “Patrón” o que esté a su disposición o de sus compañeros, para el desempeño de sus labores.
- Causar por descuido o negligencia, daños a los equipos, útiles, materiales, servicios sanitarios, muebles y aparatos que se proporciones a los “Trabajadores” para la ejecución de su trabajo.
C).- Tratándose de rescisión del contrato, previamente se deberá realizar una investigación administrativa con la participación del empleado involucrado, a quien se le citará por lo menos con 24 horas de anticipación. La investigación estará a cargo del personal que designe la Gerencia. Los casos en los que se aplicará serán los encuadrados en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual expresamente señala lo siguiente:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
ARTÍCULO 87.- Las actas administrativas que se levanten en contra de los trabajadores deberán reunir, para su validez, los siguientes requisitos:
I. Ser levantadas por el Gerente y/o Jefe del Área correspondiente y/o Gerencia de Recursos Humanos, con la intervención del superior inmediato del trabajador afectado.
II. Hacer una relación pormenorizada de hechos que se imputen al afectado.
III. El lugar y fecha en que se levante el acta, así como el lugar y fecha en que sucedieron los hechos o abstenciones imputadas.
IV. Intervención de dos testigos de asistencia.
V. Nombre, domicilio y firma de los que intervienen o la razón respectiva en caso de que alguien se niegue a firmar.
VI. Haberse citado al trabajador imputado en el lugar, fecha y hora establecido para el levantamiento del acta administrativa, esta citación será mediante escrito firmado por la Gerencia de Recursos Humanos y/o Gerente y/o Jefe de Área correspondiente.
ARTÍCULO 88.- Los trabajadores podrán ser separados de su trabajo sin responsabilidad alguna para “LA EMPRESA.”, cuando incurran en alguna de las causales previstas en el Art. 47 de la LFT o en los otros artículos de la misma Ley que sancionan determinados hechos imputables al trabajador, con la rescisión de la relación laboral.
CAPITULO XI
DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 89.- Los representantes de “LA EMPRESA.” y los trabajadores son corresponsables de la vigilancia y observancia del presente Reglamento.
ARTÍCULO 90.- Es competencia de la Gerencia con la concurrencia del Gerente de Recursos Humanos en coordinación con las instancias colegiadas, establecer los procedimientos particulares para registrar el cumplimiento del presente Reglamento en congruencia con las actividades y objeto social de “LA EMPRESA.”, así como tener conocimiento de las infracciones al mismo y tomar las decisiones para formular las amonestaciones, apercibimientos y aplicar las sanciones correspondientes, informando a la Directiva.
ARTÍCULO 91.- En casos excepcionales y de acuerdo a la naturaleza, condiciones y características de la falta, podrá integrarse una comisión particular para valorarla y definir la sanción correspondiente.